En el momento en el que adquirimos un animal doméstico somos responsables de todos sus actos, es decir, tenemos un nuevo ‘amigo’ de compañía, pero una gran responsabilidad añadida. Responsabilidad frente a terceros o bienes ajenos por los daños o perjuicios que los animales pudieran ocasionar y que viene recogido en el artículo 1905 del Código Civil. Por lo tanto, contratar un seguro para mascotas ofrece a sus dueños una gran tranquilidad ante cualquier incidente, desde el ataque del animal hasta su fallecimiento pasando por robos o extravíos, entre otros.
Sin embargo, los seguros para mascotas no son obligatorios. Solo en la Comunidad de Madrid y en el País Vasco se exige que los perros tengan un seguro de Responsabilidad Civil con el que cubrir los daños que el animal pudiera ocasionar. En la página web del Ayuntamiento de Madrid se informa que la cuantía y plazos de este seguro estará en función de si el animal está o no calificado como potencialmente peligroso. En ese caso, contratar un seguro de Responsabilidad Civil es obligatorio y viene recogido por Ley en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
El País
21 de Marzo de 2014