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Rectificar es de sabios. Y así lo ha hecho la Seguridad Social, al cambiar el criterio por el que no permitía jubilarse anticipadamente a los 61 años a 35.000 cotizan tes que tenían suscrito un convenio especial antes del 1 de abril de 2013, cuando, según la Ley sí tenían -y tienen- ese derecho.

Así es, puesto que la Disposición final 12″ de la Ley 27/2011, en la redacción dada por el Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, prevé que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en su diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Sin embargo, ¿qué pasa con el resto de los actuales trabajadores -decenas de millones- que no han suscrito ese convenio especial o no están al amparo de la citada Disposición final? Pues que pasan a engrosar las filas de quienes no tienen el privilegio de poder jubilarse anticipadamente los 61, sino, como muy pronto, a los 63. Y, además, dependiendo de cuál sea la generación a la que se pertenece, la edad de acceso a la jubilación ordinaria, con carácter general -salvo carreras de  cotización larguísimas-, se va retrasando hasta los 67 años.

Así, por ejemplo, los nacidos en 1955 tienen los 66 años años como edad de jubilación ordinaria. Tomando otra referencia, los nacidos en 1960 o posteriores,tienen los 67 como edad de jubilación. El perjuicio de retrasar dos años la edad de jubilación -de los 61 a los 63, o de los 65 a los 67- no es pequeño. Además de cotizar dos años más, se cobran dos años menos. Si suponemos una esperanza de vida hasta los 80 años, hacemos una suma nominal de cobrar 1.000 euros al mes durante 15 años (de los 65 a los 80) y lo ponemos en relación a cobrar 13 años (dos años menos, de los 67 a los 80), vemos que nominalmente se cobra un 13,33 por ciento menos.

Si hacemos el cálculo actuarial completo, el resultado alcanza un 14,26 por ciento. Si al retraso en la edad de jubilación, se le añade todas las medidas que indica la Ley 27/2011, cuando en 2027 surtan efecto todas ellas, el cotizante, en media, verá mermada su pensión un 28 por ciento en comparación a la que hubiera tenido antes de la reforma.

Todo ello, recordemos, consecuencia de: (i) pasar de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la base reguladora, (ii) retrasar la jubilación de 65 a 67, y (iii) ampliar la escala de 35 a 37 años. Han sido afortunados aquellos que, durante estos años, se les ha permitido -o se le va a permitir- jubilarse a los 61 , y no tan afortunados aquellas generaciones -sobre todos los nacidos a partir de 1960-, en las que, según se es más joven, más alejada se encuentra la jubilación, con sus consecuencias en la merma de su pensión.

Finanzas e Inversión, 26 de Septiembre de 2014