En ocasiones nos encontramos con que el Seguro de nuestro Hogar (aquél con el que aseguramos una buena parte de nuestras pertenencias más valoradas), lo tenemos concertado con un banco, y muchas veces, ni recordamos porqué está así. Puestos a reflexionar, caemos en la cuenta de que “sí, fue al comprar el piso, cuando nos dieron la hipoteca”. Y desde entonces, sin conocer muy bien lo que tenemos asegurado, todos los años pagamos religiosamente nuestro seguro a la Compañía del Banco.
Pero ¿sabemos qué es lo que nos asegura esta póliza contratada a través del banco? La mayoría de las veces no. Permítanme que les resuma “grosso modo” cómo y porqué se hace el seguro con el banco y qué es lo que éste cubre.
Posiblemente en el banco le hayan dicho que se trata de un seguro obligatorio porque así lo marca la Ley Hipotecaria, pero no es así. En la Ley Hipotecaria no hemos encontrado nada que haga referencia a esta obligatoriedad. El origen de esta costumbre parte de una “recomendación”, realizada hace bastantes años por el Banco de España, como medida de seguridad para los bancos, indicándoles el interés de contratar un seguro de incendios ligado a la hipoteca por si el piso se quemaba antes de cancelar ésta. Y esa costumbre, que nos parece muy lógica y sana, permanece.
Pero, en lugar de hacer lo que indica la recomendación, el Banco le hará un seguro que no es de Incendios, sino mucho más amplio, como es el Multirriesgo de Hogar, por el que le cubrirá muchas más cosas. Pero cuidado, no le están haciendo un favor, se lo está haciendo el Banco a sí mismo, y le explico porqué:
- Este seguro le cubrirá por el importe de la hipoteca, no por el del valor real de la vivienda. Por lo que usted estará pagando por si se quema su vivienda y por si se quema el suelo en el que está construida. Situación del todo ilógica, ya que el suelo nunca sufrirá ningún daño por incendios, se lo aseguro.
- En este seguro, el Banco figura como beneficiario, por lo que en caso de un siniestro importante, usted no verá ni un euro hasta que el banco lo autorice, o nunca; ya que así lo autorizó usted a través de la “cláusula de cesión hipotecaria” a favor del banco que en su momento firmó (posiblemente sin saber que lo hacía). Por esta cláusula usted autoriza al Banco a que, ante cualquier siniestro, él sea el primero en cobrar.
- Posiblemente este Seguro Multirriesgo de Hogar cubrirá una pequeña cuantía del contenido, (el mobiliario, el ajuar y sus pertenencias). Cuantía que será mínima, dado que lo que haya de su propiedad en el interior no le preocupa al banco. De hecho, es posible que al hacer el seguro no le preguntaran por cuánto quería asegurar lo que había dentro de la vivienda.
- Es muy posible también que le hayan dicho que el seguro es obligatorio y que se debe hacer con la Compañía Aseguradora del Banco, lo que no es cierto. De hecho, y a raíz de varias reclamaciones de las Asociaciones de Consumidores, los Bancos se han visto obligados a anular esos seguros y a admitir como garantía cualquier seguro sobre la vivienda que el cliente haya facilitado.
Bueno, como ven, el seguro realizado a través del Banco, se trata de un Seguro hecho “a la medida”, pero a la medida de lo que el Banco quiere, y obviando en todo momento lo que usted necesita. Ello conllevará, en ocasiones, que ante la ocurrencia de un siniestro importante, un robo, un incendio, etc., el banco cobre su parte y al ir a reclamar usted la suya, lo que le indemnicen sea muy poco o no exista indemnización, ya que con toda probabilidad existirá infraseguro en el contenido al no existir una cobertura adecuada a lo que usted necesitaba.
Podríamos hablar también de lo que sucederá ante la ocurrencia de un siniestro, cuando exista disparidad de criterios entre su opinión “la de usted” y la del perito o la de la Compañía del Banco. Se ha preguntado quién le va a defender en esa situación. Se trata de usted frente a la Compañía. No existe ningún profesional o mediador que le asesore y que le indique cómo abordar o corregir los temas que estén mal planteados.
Pero creo que hay mucho tema expuesto y que es hora de ir sacando conclusiones.
Mi recomendación es la siguiente: Busque usted su póliza de hogar (si no la tiene, vaya al banco y solicite una copia, ya que a veces se queda con el conjunto de documentos de la hipoteca en el Banco) y léala o pida que le ayuden a interpretarla. A partir de ahí tiene usted dos opciones.
- Pida en el propio Banco que se la actualicen poniendo los capitales a la medida de lo que usted tiene en su casa (elementos de valor, joyas, equipos electrónicos de alta gama, etc.) y que, por el contrario reduzcan, el capital del continente al valor real de construcción de la vivienda.
- O bien, vaya a su compañía de seguros y pida que le hagan una oferta por un seguro a su medida, tanto en contenido como en continente y donde se le ponga a usted como beneficiario de todos los posibles daños, y al Banco como beneficiario únicamente en caso de Incendio sólo por la parte que usted le sigue debiendo). Es casi seguro que esta opción le saldrá más barata.
Y por último, no admita presiones, está jugando con la seguridad de los suyos y la de su familia. Usted tiene derecho a estar bien asegurado y donde lo desee.
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