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Ángel Martínez Aldama, di­rector general de la asociación de planes de pensiones y fondos de inversión Inverco, responde a las dudas plantea­das por los lectores en expansión.com.

► Estoy pensando abrirme un plan. ¿Cuál me recomien­da?

Dependerá de su perfil de riesgo (si prefiere acciones o renta fija), si está dispuesto o no a observar pérdidas (no realizadas) en su valor liquidativo a corto plazo. Si prefie­re rentabilidad baja pero más segura, etc.

► ¿En qué nos tenemos que fijarnos a la hora de contratar un plan de pensiones?

Es el único producto que dispone de reducción en la base imponible del IRPF. Hay que tener en cuenta también que no dispone de liquidez y no se puede recuperar, salvo en supuestos de enfermedad grave o desempleo, aunque desde el 1 de enero próximo se podrán rescatar las participaciones cuando tengan diez años de antigüedad. También hay que fijarse en la política de inversión del plan y en los gastos y comisiones. Es el úni­co producto que, junto con los fondos de inversión, informa de manera explícito de estos costes.

► Tengo 30 años y quiero saber a qué edad tengo que empezar a ahorrar en un plan.

Cuanto antes empiece me­nor será el esfuerzo de apor­tación para llegar a una canti­dad predeterminada. Si un trabajador de 40 años, con unos ingresos de 24.000 eu­ros aportara el 10% de sus in­gresos (2.400 euros) a un plan con una rentabilidad es­timada del 3 % anual y se jubi­lase a los 67 años, obtendría un importe acumulado de 104.827 euros, con un ahorro fiscal del 28,3% de las aporta­ciones. Si los ingresos fueran de 42.000 euros, con las mis­mas condiciones, el ahorro total acumulado seria de 176.160 euros, con un ahorro fiscal sobre las aportaciones del 37,2%.

► Tengo 49 años y aporto 4.500 euros al año a un plan, ¿debería diversificar con otro plan? ¿Es suficiente lo que ahorro? ¿El banco o la gestora pueden utilizar el dinero colocado en un plan como garantía de sus com­promisos de pago a terce­ros?

La diversificación de los planes es una buena opción, siempre que la política de in­versión de los planes se aco­mode a su perfil de riesgo. Desde agosto de este año, en el momento de suscribir un plan le entregarán un docu­mento resumido sobre las principales características del plan para que sea más fácil comprenderlas. En cuanto al importe, le sugiero que utilice un simulador para fijar la can­tidad necesaria. Por último, el patrimonio de un plan nunca puede utilizarse como garan­tía por ninguna entidad u or­ganismo.

► ¿Puedo traspasar mi dine­ro de un plan de previsión asegurado (PPA) a un plan de pensiones? ¿Y si lo tengo en una entidad de previsión del País Vasco (EPSV)?

Se puede traspasar el dinero de un PPA a un plan de pensiones y viceversa sin tributar. En el caso de las EPSV no existe esa movilidad entre instrumentos.

► ¿Qué considera más beneficioso de cara a la jubilación, un plan de pensiones o una renta vitalicia?

Son dos productos distin­tos, aunque con la misma fi­nalidad de complementar los ingresos para la jubilación. Las aportaciones a planes de pensiones tienen beneficio fiscal y las rentas vitalicias lo tienen en el momento de co­brar las prestación.

► Me he jubilado en junio de 2010 y mi mujer en junio de 2011, ¿Hay alguna condi­ción para rescatar nuestro ahorro en planes?

El rescate de un plan de pensiones se puede hacer en cualquier momento una vez jubilado o incapacitado o por desempleo o enfermedad gra­ve No hay plazo máximo. Sin embargo, el proyecto de Ley de IRPF que entrará en vigor el próximo 1 de enero estable­ce que para lo aportado antes de 2006 existen varios plazos desde 2018 a 2022 en función del año de jubilación y para rescatar en forma de capital con la reducción del 40%. Si se recupera después de estos plazos se pierde esa reduc­ción fiscal.

► He oído que es conve­niente invertir el año ante­rior al del rescate el máximo permitido en planes de pen­siones, ¿por qué?

No veo ninguna ventaja. De hecho una vez que se rescata el plan ya no se puede volver a aportar para recuperarlo para la jubilación y habría que de­jarlo para los herederos. Este año, al reducirse a partir de 2015 los límites de aportación, habría que intentar agotar los límites máximos actuales: 10.000 euros o 12.500 euros si se tiene 50 años o más.

► Tengo un plan que no ne­cesito rescatar, ya que la idea es que lo hereden mis hijos en el futuro. ¿Qué me aconseja mantenerlo o res­catarlo e invertirlo en otro producto?

Si lo deja para sus hijos, ellos podrán beneficiarse de la reducción del 40% si rescatan en forma de capital en un pla­zo máximo de dos años desde su fallecimiento.

► Estoy jubilado y este año tengo plusvalías de 50.000 euros ¿Me interesaría abrir un plan de pensiones para pagar menos a Hacienda, aunque ya sé que lo cobra­rían mis hijos?

Si está jubilado y aún no ha dispuesto de su plan de pen­siones puede seguir hacien­do aportaciones para su pro­pia jubilación y disponer ese dinero más adelante, sin nece­sidad de dejárselo a sus here­deros.

Responde Ángel Martínez (INVERCO)

Expansión

17 de Noviembre de 2014