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Cuando suenen las doce campanadas la próxima Nochevieja, la reforma fiscal entrará en vigor y cam­biará por completo el es­quema tributario. A me­nos de dos meses de esta fecha, aún hay margen para planificar y así aho­rrar unos euros (que en algunos casos pueden ser miles) ante el nuevo orden impositivo. El pasado jueves el Sena­do aprobó los tres proyectos de ley (IRPF Sociedades e IVA) de la reforma y los envió al Congreso de los Diputa­dos, donde pasará el trámite legislati­vo final tras las enmiendas introducidas en la Cámara Alta.

Si bien la nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en el IRPF y el de Sociedades, también eli­mina numerosas deducciones. Algu­nas decisiones aún pueden sortear el «hachazo» fiscal. El Registro de Eco­nomistas Asesores Fiscales (REAF) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han elaborado una serie de consejos para aliviar la factu­ra fiscal o, al menos, no pagar más im­puestos el próximo ejercicio

Alquilar antes de 2015

Entre el abanico de bonificaciones fis cales que la reforma fiscal eliminara el próximo año se encuentra la de alqui­ler. La cuenta atrás ha comenzado: si tiene rentas inferiores a 24.107,2 euros al año y está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concep­to un 10,05% de las cantidades satisfe­chas Sin embargo, si el contrato lo sus­cribe en 2015 perderá la deducción.

Planes de pensiones

En el caso de que se plantee aportar a su plan de pensiones, le conviene ago­tar el límite este año. 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máxi­mo se rebajará a 8.000 euros. La refor­ma fiscal también contempla que los planes que se contraten en esta cam­paña se puedan rescatar en 2025. An­tes sólo se podía sacar el dinero en caso de fallecimiento, desahucio, ac­cidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. Con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo el próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.

Venta de viviendas

En el caso de que piense en vender un inmueble debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes ad­quiridos antes de 1995 sólo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros, te­niendo en cuenta que si se venden va­rios bienes o derechos se acumularán hasta agotar el máximo. Estas bonifi­caciones fiscales afectan a casas, ac­ciones,  obras de arte o antigüedades.

Junto a esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma su prime los coeficientes de corrección monetaria que hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la plusvalía «real» obtenida. Llegado el caso pueden darse casos en los que si les compense vender el año que viene ya que en 2015 se rebajarán los tipos del IRPF a las rentas del ahorro. La reforma ba­jará en 2015 el tipo del IRPF a las plus­valías de hasta 6.000 euros al 20%, a las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.

En todo caso, quedarán exentos de tributar aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido en una renta vitalicia en un plazo de seis meses con un límite de 240.000 euros.

Rendimientos irregulares

En caso de que vaya a percibir un bonus en su trabajo o una renta irregu­lar, es conveniente valorar si le con­viene recibirlo este año o el siguiente Por un lado, la reforma fiscal reduce el porcentaje de reducción de estos in­gresos del 40% al 30%. pero al mismo tiempo rebaja los tipos de IRPF, por lo que quizá compense percibirlo en 2015.  Asimismo, desde 2015 la reducción no se aplica si en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con un periodo de genera­ción superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción

Acciones de su empresa

Si la empresa para la que trabaja le va a entregar acciones será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de títulos se vaya a hacer a todos los trabadores de la compañía en las mismas condiciones. Ahora es­tos rendimientos del trabajo en especié están exentos de tributar.

Mantener o crear empleo

En la actualidad, aquellos empleado­res con una cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y una planti­lla menor a 25 empleados, una reduc­ción del 20% del rendimiento neto po­sitivo si se mantiene o se crea empleo. El próximo año, esta rebaja desapare­ce por lo que conviene mantener la plantilla media en 2014.

Repartir dividendos

Los primeros 1.500 euros del cobro de dividendos están exentos de tributar, bonificación que se extinguirá con la reforma fiscal. Si es socio de una em­presa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se repartan en 2014 mejor que en 2015. El exceso sobre di­cha cifra será menos gravoso recibir­lo en 2015, ya que entonces los tipos de IRPF serán más reducidos en 2014.

ABC

16 de Noviembre de 2014