Revista online sobre el mundo del seguro

Entre noviembre de 2008 y noviembre de 2013 hemos pasado, solo en la Comunidad Autónoma de Madrid, de 4.633 hipotecas concedidas con un importe medio de 300.244 € a tan solo 2.535 préstamos, con una media de 178.602 €

Esos datos implican un frenazo espectacular en el negocio bancario a largo plazo. Unido a otras muchas tensiones internas, coyunturales y globales configuran un panorama inquietante.

Tal vez por ello se aprecia una especial deriva a la generación de ingresos por otras vías. Entre otras, la colocación de seguros a sus clientes. Dicha colocación tiene varios modus operandi, como la venta tradicional a través de sus redes y otra fórmula que, con demasiada y creciente frecuencia, levanta ampollas tanto entre sus clientes como entre su más directa competencia: los mediadores de seguros.

Tanto es así que recientemente hemos asistido a ciertos hitos que vienen a poner en tela de juicio la forma en que son comercializados los seguros en dicho canal bancario: por una parte el monumental enfado de ciertos directivos del sector asegurador, de Colegios y Asociaciones Profesionales que han denunciado un problema que era vox pópuli dado que se investigan los recibos domiciliados por los clientes para contra ofertar seguros, algo que viola las más elementales reglas de competencia y protección de datos.

Ciertas prácticas abusivas han llevado al Parlamento Europeo a aprobar la prohibición, mediante Directiva, de vincular seguros e hipotecas. En España esta práctica no solo viene siendo denunciada por los mediadores de seguros, sino también por asociaciones de consumidores como ADICAE.

Para todo español de cierta edad el banco era un lugar de conocimiento y confianza. Tal vez por esa carga cultural tendemos a creernos lo que allí se nos dice. Pero así como en ciertas entidades se han vendido Preferentes, Swaps y otros productos que hoy sabemos tóxicos también, es cierto que no siempre se hacen bien las cosas en materia de seguros. Si el banco nos dice que es obligatorio un seguro de hogar y otro de vida asociados al préstamo hipotecario nos lo creemos, confiados. Hasta nos vendieron esos mal llamados «seguros de protección de préstamos» (que nunca fueron operaciones de seguro). Se firma, porque se quiere la casa, pero las dudas nos asaltan ¿son realmente obligatorios? ¿Puedo cancelarlos?

Si atendemos a la información que facilita el Consejo General del Notariado, llama la atención que ni siquiera cite los seguros entre los controles a ejercer por el notario. El Banco de España habla de que el banco podrá «ofrecer» lo cual dista mucho de «obligar» y recomienda al cliente «elegir» entre opciones la más adecuada. Tenemos otra fuente en los Criterios del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, donde se aclara que la Ley solo establece la obligatoriedad de contar con un seguro de hogar si el préstamo se tituliza. En caso contrario el seguro de hogar, simplemente, es completamente voluntario, facultativo.

Nadie hallará una sola Ley donde se indique que un seguro de vida es obligatorio al formalizar un préstamo.

Por tanto, no es correcto hablar de seguros obligatorios – salvo la titulización ya citada – y mucho me temo que estemos ante contratos … obligados. Y para estos casos la ley Ley 3/2014 de Consumidores y Usuarios declara abusivas ciertas prácticas que limitan los derechos o confunden al consumidor.

También esa Ley 3/2014 nos habla del Derecho de desistimiento, de echar para atrás los contratos que no deseamos. Esa es la primera vía legal para cancelar seguros que no deseamos o que no deseamos contratar con quien nos los impone. La libertad de elegir es un Derecho irrenunciable para todo consumidor y cualquier cláusula contraria a ese Derecho es nula.

Tampoco es ético ofrecer un precio razonable solo si se contratan esos productos vinculados y penalizar, castigar, si el consumidor decide confiar su protección a otras soluciones; además de ser bastante cínico llamar a eso «bonificar».

Para el seguro de hogar bastará con ejercer el Derecho de Desistimiento previsto en el art 78 de la citada Ley 3/2014 en el plazo de catorce días si el banco nos informó del Derecho de Desistimiento o de doce meses si no lo hizo. Recordemos que podemos justificar existencia de seguro con un certificado del seguro de la comunidad por el porcentaje de copropiedad sobre la suma asegurada total del edificio. Eso es ahorro.

A veces ante el riesgo de anulación en años futuros el banco pretende asegurarse el ingreso por comisiones cobrando la prima del seguro de toda la duración por adelantado. Es lo que se llama una «prima única». Si no contamos con liquidez para pagar por adelantado es habitual que financien la prima dentro de la hipoteca. A un 4% de interés promedio un seguro de 10.000 € a 30 años acabará costando 17.187 €; seguro que contratado de otro modo costaría menos, ofreciendo más renta disponible a la familia, pero además al financiarse dentro de la hipoteca puede generar conflictos con Hacienda (el seguro no es vivienda). Tal vez en 30 años la posibilidad de una amortización anticipada o un divorcio acaben convirtiendo ese seguro en inútil, en un gasto estúpido.

Afortunadamente es muy fácil echar atrás un seguro de vida: tan solo tenemos que recurrir al artículo 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro por el que cualquier tomador de un seguro de vida tiene la facultad de anularlo en los 30 días siguientes a la recepción de la póliza. Sin tener que dar ninguna explicación. Un burofax al asegurador (no al banco) y eso es todo cuanto hay que hacer. Por cierto, como la Ley 50/1980 es imperativa (art 2º) no hay nada que negociar, basta con cumplir la Ley.

Recomiendo muy sinceramente contar con un seguro de hogar y, al menos, otro de vida. Pero libremente contratados, de acuerdo con las necesidades de cobertura particulares y asistidos -si se quiere- por profesionales.

El País

 

22 de Abril de 2014